Estructuración legal y fiscal para la explotación y cesión de los derechos de imagen en deportistas

La estructuración legal y fiscal de los derechos de imagen permite a los deportistas profesionales gestionar sus ingresos comerciales mediante sociedades específicas. Legalmente, implica ceder la explotación de su nombre y figura a una entidad. Fiscalmente, requiere que dicha sociedad posea «sustancia económica» real para evitar que los organismos de recaudación (como AFIP) lo consideren una maniobra de evasión tributaria, logrando así una planificación impositiva eficiente y lícita.

En la industria del deporte profesional contemporáneo, los ingresos de un atleta de élite ya no se limitan a la contraprestación salarial por su actividad física. La explotación comercial de su nombre, voz, firma y apariencia física (derechos de imagen) a través de patrocinios, campañas publicitarias y merchandising suele representar una porción mayoritaria de su patrimonio. Ante este volumen de ingresos, la correcta estructuración legal y fiscal de estos derechos se vuelve un paso ineludible para maximizar la rentabilidad y, sobre todo, para blindar al deportista frente a contingencias penales y tributarias severas.

Desde el punto de vista legal, el deportista tiene el derecho personalísimo sobre su imagen, pero puede ceder o licenciar su explotación comercial (derechos patrimoniales) a terceros. Esto se realiza habitualmente mediante la creación de una sociedad comercial (a menudo denominada «sociedad de imagen»), a la cual el atleta le transfiere los derechos para que esta negocie y facture los contratos de patrocinio con las marcas o con el propio club deportivo. Esta separación patrimonial permite organizar el negocio comercial del deportista de manera independiente a su carrera deportiva laboral.

Sin embargo, es en la órbita fiscal y penal económica donde radican los mayores riesgos. Las administraciones tributarias a nivel global (incluyendo la AFIP en Argentina y las agencias europeas) ejercen un control exhaustivo sobre estas estructuras. Si un deportista cede sus derechos a una sociedad radicada en una jurisdicción de baja tributación (paraíso fiscal) que no tiene oficinas, empleados ni actividad real —es decir, una sociedad «pantalla» o de cartón—, el fisco aplicará el principio de «realidad económica». Esto implica desconocer la existencia de la sociedad y atribuir todos los ingresos directamente al deportista, exigiéndole el pago de los impuestos eludidos más multas gravosas.

Para que la planificación fiscal sea lícita y no cruce el límite hacia el delito de evasión tributaria, la sociedad de imagen debe contar con verdadera «sustancia económica». Esto significa que la entidad debe tener una estructura operativa real dedicada a la gestión del marketing del jugador, asumiendo riesgos comerciales genuinos. Además, en la relación entre el jugador y su club, la proporción del pago en concepto de salario versus el pago por derechos de imagen debe respetar los límites razonables fijados por la jurisprudencia o los convenios colectivos, evitando que el club encubra remuneraciones laborales bajo la fachada de derechos de imagen para evadir cargas sociales.

En definitiva, la internacionalización de la carrera de un deportista exige un abordaje jurídico interdisciplinario. La aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición, el cumplimiento de las normativas de Precios de Transferencia y la correcta liquidación de divisas son factores críticos. Un asesoramiento legal preventivo asegura que la arquitectura societaria elegida soporte cualquier auditoría fiscal, protegiendo el patrimonio del atleta y garantizando que su carrera no se vea empañada por prolongados litigios en el fuero penal económico.

FAQs (Preguntas Frecuentes):

  1. ¿Qué son los derechos de imagen en el ámbito deportivo? Son los derechos patrimoniales que permiten a un atleta autorizar y monetizar la explotación comercial de su nombre, figura, voz, firma y cualquier otro rasgo distintivo de su identidad para fines publicitarios.

  2. ¿Es legal ceder los derechos de imagen a una sociedad comercial? Sí, es una práctica totalmente legal y habitual, siempre y cuando la sociedad constituida tenga un propósito comercial genuino, actividad operativa comprobable y no sea utilizada como una mera fachada para ocultar ingresos.

  3. ¿Qué es una sociedad «pantalla» en la gestión de derechos de imagen? Es una empresa constituida formalmente (muchas veces en jurisdicciones offshore) pero que carece de empleados, oficinas o actividad comercial real, cuyo único fin es facturar los ingresos del deportista para evadir el pago de impuestos en su país de residencia.

  4. ¿Por qué los organismos fiscales investigan los contratos de imagen con los clubes? Porque históricamente algunos clubes utilizaban los contratos de imagen para pagar una parte sustancial del sueldo del jugador, tributando tasas menores y evadiendo los aportes a la seguridad social que corresponderían a un contrato laboral estándar.

  5. ¿Qué establece el principio de «realidad económica»? Es una herramienta legal que faculta a los organismos de recaudación (como AFIP) a ignorar las formas jurídicas o societarias elegidas por el contribuyente, si comprueban que la verdadera naturaleza de la operación fue eludir el pago de impuestos.

  6. ¿Qué contingencias penales enfrenta un deportista por una mala estructuración? Si se demuestra la existencia de dolo (ardid o engaño) mediante el uso de estructuras ficticias para no declarar ingresos, el deportista puede enfrentar procesos judiciales por el delito de evasión fiscal agravada e incluso por lavado de activos.